Para la ejecución voluntaria de una consultoría, una aprobación, una prueba y una evaluación.
1. Para todos los mandatos o contratos, se aplican exclusivamente las siguientes condiciones, incluso si las diferentes condiciones contractuales del cliente no se contradicen explícitamente.
Las cláusulas anexas u otras cláusulas orales se vuelven vinculativas solo cuando las confirmamos por escrito.
2. La ejecución de las aprobaciones y ensayos u otras asignaciones, así como las evaluaciones, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas científicas y técnicas reconocidas como válidas según las disposiciones pertinentes. El volumen de controles, salvo indicación en contrario del cliente, se extiende a todas las actividades previstas por las disposiciones correspondientes de la regulación aplicable.
Las aprobaciones, evaluaciones y pruebas realizadas por nosotros y la respectiva documentación emitida son válidas por tiempo indefinido, de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente sobre el asunto. Por lo tanto, nos reservamos el derecho de realizar nuevas pruebas e inspecciones en cualquier momento para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de pruebas e inspecciones negativas, los costos de pruebas o inspecciones adicionales serán cobrados al cliente.
En caso de alteración de las disposiciones sobre el asunto o a raíz de nuevas disposiciones que hayan llegado a nuestro conocimiento, podemos limitar o revocar la validez de los informes e inspecciones realizados.
Nuestra garantía cubre únicamente los servicios objeto del contrato. Esto no se refiere al funcionamiento de las partes a ser verificadas en el ámbito de una planta o construcción, ni a la elección del material o del sistema constructivo correcto, a menos que esto sea el tema explícito de la asignación. Una extensión solicitada o necesaria durante la prueba debe ser confirmada por escrito. Si no es posible llegar a un acuerdo sobre la extensión necesaria, cada parte tiene el derecho de rescindir el contrato, los servicios ya ejecutados deben, en cualquier caso, ser pagados.
3. Los plazos acordados para la ejecución de una tarea no son vinculantes.
4. Por daños derivados de la violación culposa de una obligación contractual – salvo en los casos regulados en el número 3 – causados por nosotros o por nuestros colaboradores, somos responsables únicamente en el ámbito dispuesto por la ley y en ningún caso puede la responsabilidad de ATS S.r.l. ser afectada. No asumimos ninguna otra responsabilidad, sea cual sea el motivo legal. Lo mismo se aplica a nuestros empleados.
El derecho a la compensación por daños de cualquier tipo contra nosotros expira en tres años, salvo que los plazos de prescripción legales no prevean plazos más cortos.
5. Para la facturación de las cesiones, cumplimos nuestras tarifas actuales, salvo que no se haya definido otro precio o no se haya hecho ningún otro acuerdo explícitamente. Los costos y gastos incurridos por terceros serán cobrados al cliente.
Para trabajos con una duración de varios meses o de un valor superior a € 1.500, se pueden emitir facturas de pago en relación con el progreso del trabajo. Se puede solicitar un anticipo de costos en caso de cesiones de valor significativo. El retraso del cliente en los pagos nos autoriza a rescindir el contrato y/o a solicitar una indemnización por daños por incumplimiento. Los servicios realizados hasta ese punto deben ser pagados. Cualquier disputa relacionada con nuestras facturas debe hacerse por escrito dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la factura. Los valores de la factura deben ser pagados en su totalidad en los términos indicados en la factura. El pago de la factura se realizará mediante emisión de un recibo bancario, salvo acuerdo en contrario. En caso de retraso en el pago, se deberán intereses moratorios a la tasa del BCE del semestre de referencia, más 5 puntos porcentuales. En caso de retrasos graves en el pago, nos reservamos el derecho de cancelar la validez de los informes y evaluaciones emitidos por nosotros.
Para transferencias bancarias o controles, el día en que el aviso de acreditación llegue a nosotros es válido como crédito.
Si el cliente retrasa el pago de una factura, todas las facturas que aún deben emitirse pueden emitirse de inmediato.
Toda la documentación definida permanecerá nuestra propiedad hasta el pago total.
6. La conformidad del producto (en adelante COP) depende del tipo de Reglamento aplicado.
Esta conformidad es obligatoria antes de la emisión de la primera aprobación y, posteriormente, al menos cada dos años, debe repetirse para verificar la continuidad de la propia conformidad. Los días de visita para la obtención del COP dependen de los Reglamentos a los que se refiere la aprobación emitida y serán siempre los mismos exigidos para la visita inicial.
Durante la visita del COP, se deben verificar las muestras relativas al componente para el cual se emitió la homologación, verificando el laboratorio de pruebas y herramientas relacionadas.
En cualquier caso, antes de proceder con la visita del COP, el fabricante debe enviar al Servicio Técnico todos los procedimientos relativos a la conformidad del producto, aplicados durante la producción. Solo tras la conclusión de estos procedimientos, el Servicio Técnico podrá proceder con la visita relevante.
El costo de las visitas posteriores será el mismo que el del acreditamiento inicial.
7. Para todas las disputas derivadas de este contrato, el Tribunal de España.