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La regulación de sistemas (ALKS) se extiende a camiones, autobuses y autocares

El Foro Mundial para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP.29) ha adoptado una enmienda al reglamento de las Naciones Unidas sobre sistemas automatizados de mantenimiento de carril (ALKS), que establece los requisitos técnicos para su uso en vehículos pesados, incluidos camiones, autobuses y autocares. Este avance marca el primer reglamento internacional vinculante para la introducción de la llamada automatización de vehículos de “nivel 3” en vehículos pesados en carretera.

El Reglamento de la ONU n.º 157, adoptado por el Foro Mundial en junio de 2020 y en vigor desde enero de 2021, ya se aplica a automóviles y furgonetas. Gracias a la ampliación del ámbito de aplicación del reglamento mediante una enmienda adoptada esta semana en Ginebra, los mismos estrictos requisitos de seguridad se aplicarán a todas las categorías de vehículos. En su forma actual, el reglamento permite el uso de ALKS para velocidades inferiores a 60 km/h en autopistas, un caso de uso inicialmente diseñado para asistir en atascos o en otras situaciones de tráfico lento.

Una vez activado, el ALKS tiene el control primario del vehículo. Sin embargo, el conductor debe estar en condiciones de responder a una solicitud de toma de control emitida por el sistema.

La redacción del reglamento fue guiada por el marco de la UNECE sobre vehículos automatizados/autónomos, que coloca la seguridad en el centro del trabajo normativo de las Naciones Unidas en esta área estratégica para el futuro de la movilidad.

Se espera que la enmienda entre en vigor en junio de 2022 en las 54 partes contratantes del Acuerdo de 1958 que ya aplican el Reglamento de la ONU n.º 157.

La enmienda exige un sistema de reconocimiento de la disponibilidad del conductor para vehículos pesados, que verifique tanto la presencia del conductor (en el asiento del conductor, con el cinturón de seguridad abrochado) como su disposición para retomar el control del vehículo. También establece los requisitos para el uso de una “caja negra” en forma de un sistema de almacenamiento de datos para conducción automatizada (DSSAD) y la recuperabilidad de los datos en caso de accidente. Además, el reglamento establece estrictos requisitos para la ciberseguridad y las actualizaciones de software de conformidad con los reglamentos de las Naciones Unidas ya en vigor.

La enmienda también introduce algunas disposiciones específicas para vehículos pesados, como la necesidad de sensores que cubran toda la longitud del vehículo (unidad motriz y remolque) y requisitos que tienen en cuenta la dinámica de los vehículos pesados, como su menor capacidad de frenado en comparación con automóviles y furgonetas.

El ALKS puede ser activado en condiciones específicas en carreteras prohibidas para peatones y ciclistas y que, por diseño, estén equipadas con una separación física que divida el tráfico en direcciones opuestas.

El Reglamento prevé que las pantallas de a bordo utilizadas por el conductor para actividades distintas a la conducción, cuando el ALKS está activado, se suspendan automáticamente tan pronto como el sistema emita una solicitud de transición. El reglamento también establece los requisitos sobre cómo la tarea de conducción debe ser devuelta de manera segura del ALKS al conductor, incluida la posibilidad de que el vehículo se detenga si el conductor no responde adecuadamente.

El grupo de trabajo del WP.29 sobre vehículos automatizados, autónomos y conectados (GRVA) está preparando disposiciones globales relacionadas con el “nivel 4” de automatización, que se espera que sean discutidas a lo largo de 2022.